Requisitos para solicitar la dependencia en la Comunidad de Madrid

Según recoge la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, pueden solicitar prestación por dependencia los ciudadanos:

  • Españoles que hayan residido en territorio nacional durante 5 años, y al menos 2 de ellos inmediatamente antes de presentar la solicitud.
  • Extranjeros, sin nacionalidad española, que igualmente hayan residido al menos 5 años en España, y 2 años inmediatamente antes de presentar la solicitud.
  • Para los menores de 5 años, ese periodo de estancia se exigirá a la persona que ejerza su guarda y custodia.
  • Españoles residentes en el extranjero, según recoge la Orden TAS/874/2007.
  • Españoles que regresen al territorio nacional tras residir en el extranjero y no cumplan los plazos de residencia; en este caso pueden acceder a una prestación especial, que deberá ser sustituida por la prevista en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia al cumplir ese periodo de estancia.

La gestión de esta prestación depende de cada Comunidad Autónoma, y en el caso de Madrid, de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, ubicada en el nº 10 de la calle Espartinas, en el distrito de Salamanca. Aunque también puede presentarse la solicitud por vía telemática (accediendo a la consejería de Asuntos Sociales de la web madrid.org), y presencialmente en los centros de servicios sociales municipales, los registros de dicha consejería y en cualquier oficina de registro admitida.

Fotografía CC BY-NC-ND 2.0 Comunidad de Madrid.

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